En la UE un alimento solo puede declararse sin azúcar con 0,5 g de azúcares o menos por 100 g
Afirmación
El marco europeo fija umbrales cuantitativos para las declaraciones de azúcar: ‘bajo en azúcar’ ≤ 5 g/100 g en sólidos, ‘sin azúcar’ ≤ 0,5 g/100 g y ‘sin azúcares añadidos’ cuando no se han añadido azúcares. El masmelo de Mary debe cumplir el umbral de ‘sin azúcar’ para usar esa declaración en España.
Evidencia
“Within the EU (2012), products may present claims such as “Low sugar” (i.e., no more than 5g of sugar per 100 g for solids, or 2.5 g of sugar per 100 ml for liquids); “Sugar-free” (i.e., no more than 0.5 g of sugar per 100 g or 100 ml); and “No added sugar” (i.e., sugars have not been added to food).” (Prada et al., 2021, p. 4)
Para el TFE
01 Justificación y 05 Marco legal: base del problema de la maltodextrina (ver La maltodextrina pone en riesgo la declaración sin azúcar). Citar también la fuente primaria: Reglamento (CE) 1924/2006, anexo.